542 .- Créditos a corto plazo
Descripción:
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47. Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al haber:
Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
542 Créditos a corto plazo