547 .- Intereses a corto plazo de créditos
Descripción:
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos. Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará por el importe de los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Movimientos al haber:
Se abonará al cobro de los intereses, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
547 Intereses a corto plazo de créditos