850 .- Pérdidas actuariales
Descripción:
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las obligaciones por sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.
Movimientos al haber:
Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
NO